Transformación (Ley) – Wikipedia

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De Wikipedia, Liberade Libera.

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En la ley, el Transformación Es una operación (gobernada por los artículos 2498-2500-Novies del Código Civil), a través de la cual se manifiesta un cambio entre los tipos de empresas “lucrativas”, por ejemplo, personas de personas a empresas capital o viceversa (transformación homogénea), o allí allí es un cambio de las compañías capital en otros organismos o viceversa (transformación heterogénea).

El propósito de la transformación es poder cambiar la estructura organizativa de la empresa existente de acuerdo con las nuevas necesidades que se han producido sin extinguir esta empresa y crear una nueva también obtener ventajas fiscales significativas.

El código regula los dos casos de transformación:

  • Transformación homogénea : La decisión de transformación se rige por el código y varía según el hecho de que tiene:
  1. Transformación de asociaciones a compañías capital : Esto se delibera con el consentimiento de la mayoría de los miembros de acuerdo con su propia participación en las ganancias. Aquellos que no han contribuido a la decisión disfrutan del derecho de retiro.
    • Responsabilidad de los miembros : Los miembros que pierden responsabilidad ilimitada se consideran liberados cuando los acreedores sociales acordaron la transformación y se supone que el consentimiento se dio cuando los acreedores se comunicaron por carta registrada con una carta registrada y ellos, dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la carta registrada, no lo hicieron. denota su adhesión escribiendo.
  1. Transformación de compañías capital a asociaciones : Esto es deliberado por la asamblea extraordinaria y el consentimiento de los miembros que asumirán que se requiere un pasivo ilimitado. Aquellos que no han contribuido a la decisión disfrutan del derecho de retiro. Los administradores deben presentar un informe, para ser depositado 30 días antes de la Asamblea en la sede de la compañía, motivando la operación y destacando los efectos relativos.
    • Responsabilidad de los miembros : Para los accionistas que se vuelven ilimitadamente responsables, se establece que también se convertirán en las obligaciones antes de la transformación
  1. Transformación de compañías cooperativas (que no sean las de la mutualidad prevalente) a empresas de personas o capital (empresas lucrativas) o en el consorcio : Esta transformación está prohibida para las empresas cooperativas con mutualidad prevalente no es para todos los demás. Para esta transformación, se requiere el voto favorable de al menos la mitad de los accionistas recaudados a 2/3 si los accionistas tienen menos de 50 años. Si los accionistas son más de 10,000, la transformación puede tener lugar con un voto favorable de 2/3 de los votantes, pero en la Asamblea, al menos el 20% de los accionistas deben estar presentes. Con la implementación de este tipo de transformación, el valor real de los activos existentes en la fecha de transformación, desde el cual tanto el monto del capital pagado debe eliminarse y volver a evaluar en el momento de la operación como los dividendos aún no distribuidos , debe ser donado a fondos mutuos para la promoción y desarrollo de la cooperación.
  • Transformación heterogénea :

Se esperan 2 tipos de transformación heterogénea:

Una compañía de capital puede transformarse en una empresa de consorcio, consorcio o cooperativa, asociaciones y fundaciones no reconocidas. Para llevar a cabo la transformación, se requiere el voto favorable de 2/3 de los accionistas con derecho a la votación y se requiere el consentimiento de los accionistas que asumen pasivo ilimitado.

Consorcios, empresas del consorcio, comuniones de empresas, asociaciones reconocidas y fundaciones pueden transformarse en compañías capital. La transformación debe ser aprobada:

  1. en los consorcios por la mayoría absoluta de los consorcios
  2. En las comuniones de empresas de todos los participantes en la comunión
  3. En empresas y asociaciones de consorcio con las mayorías requeridas para la disolución temprana.
  4. En los fundamentos de la autoridad gubernamental, sobre la propuesta del cuerpo competente

Los efectos de transformación homogéneos del último cumplimiento publicitario requerido por el registro en el registro de empresas de la resolución de transformación.

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La transformación heterogénea tiene un efecto solo después de 60 días desde el último cumplimiento publicitario requerido.

En la transformación heterogénea, los acreedores pueden proponer la oposición a la transformación durante el período de 60 días desde el registro en el registro comercial de la escritura de transformación. El tribunal, cuando considera el peligro de prejuicio para los acreedores o la compañía ha sido infundado o ha dado una garantía adecuada, puede tener que la operación se realiza en cualquier caso a pesar de la oposición (Art.2445).

El principio contenido en el art. 2500 bis c.c. En virtud de los cuales, después de haber realizado la publicidad solicitada, la discapacidad del acto de transformación no puede pronunciarse, con la consecuencia de que el remedio posible la compensación de los miembros o terceros permanece.

  • Manual de derecho comercial – Gian Franco Campobasso – UTET 2004
  • Código civil y leyes complementarias – Simone – 2006
  • Giovanni Iorio, Transformaciones y cimientos heterogéneas – Giuffrè – 2010

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