[{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/wiki.edu.vn\/es\/wiki01\/2019\/02\/28\/gobierno-de-la-ciudad-de-mexico\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/wiki.edu.vn\/es\/wiki01\/2019\/02\/28\/gobierno-de-la-ciudad-de-mexico\/","headline":"Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico","name":"Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico","description":"Escudo de armas y logotipo del Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico El Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico es","datePublished":"2019-02-28","dateModified":"2023-02-25","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/wiki.edu.vn\/es\/wiki01\/author\/lordneo\/#Person","name":"lordneo","url":"https:\/\/wiki.edu.vn\/es\/wiki01\/author\/lordneo\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/c9645c498c9701c88b89b8537773dd7c?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/c9645c498c9701c88b89b8537773dd7c?s=96&d=mm&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"Enzyklop\u00e4die","logo":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/wiki.edu.vn\/wiki4\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/download.jpg","url":"https:\/\/wiki.edu.vn\/wiki4\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/download.jpg","width":600,"height":60}},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/upload.wikimedia.org\/wikipedia\/commons\/thumb\/2\/21\/Coat_of_arms_of_Mexico_City%2C_Mexico.svg\/220px-Coat_of_arms_of_Mexico_City%2C_Mexico.svg.png","url":"https:\/\/upload.wikimedia.org\/wikipedia\/commons\/thumb\/2\/21\/Coat_of_arms_of_Mexico_City%2C_Mexico.svg\/220px-Coat_of_arms_of_Mexico_City%2C_Mexico.svg.png","height":"264","width":"220"},"url":"https:\/\/wiki.edu.vn\/es\/wiki01\/2019\/02\/28\/gobierno-de-la-ciudad-de-mexico\/","wordCount":6852,"articleBody":" Escudo de armas y logotipo del Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xicoEl Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico es el conjunto de instituciones pol\u00edticas y administrativas que rigen la capital mexicana, conforme a lo establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico, y por las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables emitidas por el Congreso de la Uni\u00f3n y el Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico. La Ciudad de M\u00e9xico, una de las 32 entidades federativas del pa\u00eds, es aut\u00f3noma en cuanto a su r\u00e9gimen interior, el cual, de acuerdo con su constituci\u00f3n local y en sincron\u00eda con la carta magna federal, es republicano, representativo, democr\u00e1tica, laico y popular, compuesto por 16 alcald\u00edas o demarcaciones, base de su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y divisi\u00f3n territorial.Table of Contents Forma de gobierno[editar]Poderes de la Ciudad de M\u00e9xico[editar]Poder ejecutivo[editar]Administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada[editar]Administraci\u00f3n p\u00fablica paraestatal[editar]Poder legislativo[editar]Poder judicial[editar]Antecedentes[editar]\u00d3rganos aut\u00f3nomos[editar]V\u00e9ase tambi\u00e9n[editar]Referencias[editar]Enlaces externos[editar]Forma de gobierno[editar]La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico se\u00f1ala que el poder p\u00fablico de la Ciudad de M\u00e9xico adoptar\u00e1 la forma de gobierno republicano, representativo, democr\u00e1tico y laico.La Ciudad de M\u00e9xico adoptar\u00e1 para su r\u00e9gimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democr\u00e1tico y laico. El poder p\u00fablico de la Ciudad de M\u00e9xico se dividir\u00e1 para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podr\u00e1n reunirse dos o m\u00e1s de estos poderes en una sola persona o corporaci\u00f3n ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.Art\u00edculo 28. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xicoPoderes de la Ciudad de M\u00e9xico[editar]El art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos se\u00f1ala que el Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico est\u00e1 a cargo de sus poderes locales, en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico.[1]\u200bDe acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico, el ejercicio del poder p\u00fablico se divide en:[2]\u200bPoder ejecutivo[editar] El Jefe de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico es el titular del poder ejecutivo de la entidad y la cabeza de la administraci\u00f3n p\u00fablica local. Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 5 de diciembre del a\u00f1o de la elecci\u00f3n. Su cargo dura un periodo de seis a\u00f1os, sin posibilidad de reelecci\u00f3n, ni siquiera en el caso de haberlo desempe\u00f1ado como interino, provisional o sustituto. El cargo solo es renunciable por causa grave, que deber\u00e1 ser calificada por el Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico. En caso de muerte, destituci\u00f3n o renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo el secretario de Gobierno, y despu\u00e9s, con las reservas que contempla la misma Constituci\u00f3n local, corresponde al Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico nombrar un sustituto o interino.La constituci\u00f3n local vigente prev\u00e9 dicho cargo en su t\u00edtulo quinto, cap\u00edtulo segundo, y es abordado por los tres apartados y diversos puntos e incisos que componen el art\u00edculo 32. En ellos, se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de la fuerza p\u00fablica de la ciudad (polic\u00eda local y guardia nacional adscrita); la titularidad de las pol\u00edticas econ\u00f3mica, desarrollo social y de seguridad p\u00fablica; la promulgaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las leyes emitidas por el poder legislativo; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobaci\u00f3n del Congreso o del Tribunal Superior de Justicia, y diversas prerrogativas concedidas en otros art\u00edculos de la misma carta magna y de las leyes locales.[3]\u200b[4]\u200bSeg\u00fan el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico,[5]\u200b[6]\u200b la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico, encabezada por el Jefe de Gobierno, es:Centralizada, integrada por:Paraestatal, integrada por:A la persona titular de la Jefatura de Gobierno le corresponde originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jur\u00eddicos de la Ciudad y puede delegarlas en los servidores p\u00fablicos subalternos, excepto aquellas que por ley no puedan delegarse.[7]\u200bAdministraci\u00f3n p\u00fablica centralizada[editar]La persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliar\u00e1, para el ejercicio de sus atribuciones, de las siguientes dependencias:Administraci\u00f3n p\u00fablica paraestatal[editar]La administraci\u00f3n p\u00fablica paraestatal se compone de las siguientes entidades:organismos descentralizadosempresas de participaci\u00f3n estatal mayoritariafideicomisos p\u00fablicosPoder legislativo[editar] El Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico es el \u00f3rgano depositario del poder legislativo en esa entidad federativa. Conformada como asamblea unicameral, se compone de 66 diputados, de los cuales 33 son electos por principio de mayor\u00eda relativa y 33 por el principio de representaci\u00f3n proporcional.Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados: los primeros por voto directo y los segundos de acuerdo al sistema de listas que establece la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico.[8]\u200bLa duraci\u00f3n del cargo es de tres a\u00f1os con opci\u00f3n a una reelecci\u00f3n inmediata, siempre y cuando sea represente al partido o coalici\u00f3n que postul\u00f3 originalmente al Diputado. Por cada Diputado titular se elige un suplente; siendo este quien suplir\u00e1 las ausencias temporales o definitivas de su compa\u00f1ero de f\u00f3rmula.[9]\u200bLa constituci\u00f3n federal, en su art\u00edculo 122 y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico,[10]\u200b en los tres art\u00edculos que componen el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V detallan las facultades, obligaciones, derechos, prerrogativas, requisitos y restricciones del cuerpo legislativo, que, en t\u00e9rminos generales, est\u00e1n enmarcadas en aquellas pol\u00edticas en las que la entidad es aut\u00f3noma: r\u00e9gimen interno, presupuesto, ingresos, desarrollo social, seguridad p\u00fablica, procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia (que no est\u00e9n contempladas en el orden federal) y que no est\u00e9n adjudicadas en exclusividad al Congreso de la Uni\u00f3n o alg\u00fan otro \u00f3rgano federal.[11]\u200b[12]\u200bPoder judicial[editar]En el Poder Judicial de la Ciudad de M\u00e9xico, se deposita la facultad de impartir justicia en todos los aspectos institucionales de la ciudad, la aplicaci\u00f3n de las normas y principios jur\u00eddicos en la resoluci\u00f3n de conflictos; y en todos los \u00e1mbitos de la aplicaci\u00f3n del Derecho y la interpretaci\u00f3n de las leyes en la sociedad (civil, penal, constitucional, mercantil, laboral, administrativo, fiscal, procesal, etc\u00e9tera), siempre y cuando ninguno est\u00e9 contemplado en exclusividad para el Poder Judicial Federal.[13]\u200b[14]\u200b Ciudad Judicial de la Ciudad de M\u00e9xico, sede del Poder Judicial local.El Poder Judicial de la Ciudad de M\u00e9xico se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, antes llamado Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y desde hace algunos a\u00f1os conocido como Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de M\u00e9xico, que consta de una Sala Constitucional, el Consejo de la Judicatura y juzgados.[15]\u200bEl Consejo de la Judicatura de la Ciudad de M\u00e9xico se encarga de la administraci\u00f3n, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepci\u00f3n del Tribunal Superior de Justicia.[16]\u200b Adem\u00e1s, es el Consejo de la Judicatura, el encargado de la designaci\u00f3n de los jueces de la Ciudad de M\u00e9xico.[17]\u200bConforme a su normatividad interna, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de M\u00e9xico puede funcionar en Pleno y en Salas, el primero conformado por la totalidad de los magistrados del tribunal y cada una de las salas por tres de ellos.[18]\u200b Los magistrados del tribunal son nombrados por la Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico, a propuesta del Jefe de Gobierno.[cita\u00a0requerida]Antecedentes[editar]El antecedente directo del tribunal se encuentra en el Tribunal Superior de la Ciudad Capital del Departamento de M\u00e9xico, creado en 1837 y que, tras desaparecer e integrar sus funciones a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, dio paso al Tribunal Superior de Justicia en 1868, el cual dej\u00f3 de funcionar durante las guerras revolucionarias para renacer en 1919, ya bajo el amparo de la nueva constituci\u00f3n pol\u00edtica.[cita\u00a0requerida]Posteriormente, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal de 1994 (abrogado en el 2018), en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,[19]\u200b publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 7 de febrero de 1996,[20]\u200b y en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Ciudad de M\u00e9xico,[21]\u200b publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M\u00e9xico el 4 de mayo del 2018 y que entr\u00f3 en vigor el 1 de junio del 2019.La Ciudad de M\u00e9xico se divide internamente en 16 demarcaciones territoriales. Cada demarcaci\u00f3n goza de autonom\u00eda en su capacidad para elegir a su propia alcald\u00eda (el gobierno de la demarcaci\u00f3n territorial, parecido a un ayuntamiento municipal), la cual es responsable, en la mayor\u00eda de los casos, de proveer los servicios p\u00fablicos m\u00e1s cercanos requeridos por su poblaci\u00f3n.La alcald\u00eda (antes delegaciones) es encabezada por un alcalde (antes, jefe de la delegaci\u00f3n o delegado), que se elige cada tres a\u00f1os y que puede reelegirse, a trav\u00e9s de votaci\u00f3n, por un periodo inmediato. Cada demarcaci\u00f3n posee un concejo integrado por varios concejales, en funci\u00f3n de su tama\u00f1o poblacional.Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico son las responsables, de acuerdo con lo estipulado por la Constituci\u00f3n local, de los servicios p\u00fablicos m\u00e1s b\u00e1sicos (seguridad p\u00fablica, agua potable, drenaje, alumbrado, panteones, mercados, parques, obra p\u00fablica menor, servicios de limpia, uso de suelo, desarrollo urbano o comunitario y transporte p\u00fablico, entre otras cosas), la acci\u00f3n legislativa de los concejales para ese fin, el cobro de impuestos a dichos servicios y cualquier otra facultad que le otorguen la constituci\u00f3n local, la ley org\u00e1nica de las alcald\u00edas y los reglamentos administrativos. La Ley Org\u00e1nica de las Alcald\u00edas de la Ciudad de M\u00e9xico especifica la estructura y organizaci\u00f3n pol\u00edtica para cada demarcaci\u00f3n y su correspondiente alcald\u00eda.[22]\u200b[23]\u200b\u00d3rganos aut\u00f3nomos[editar]Los organismos aut\u00f3nomos de la Ciudad de M\u00e9xico son de car\u00e1cter especializado e imparcial, tienen personalidad jur\u00eddica y patrimonios propios, con plena autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organizaci\u00f3n interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientesLos \u00f3rganos aut\u00f3nomos de la Ciudad de M\u00e9xico son:V\u00e9ase tambi\u00e9n[editar]Referencias[editar]\u2191 \u00abArt\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos\u00bb. Consultado el 4 de diciembre de 2018.\u00a0\u2191 \u00abArt\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico. Consultado el 3 de octubre de 2022. \u00abTexto vigente a la \u00faltima reforma del 2 de junio de 2022\u00a0\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abArt\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos\u00bb. Consultado el 4 de diciembre de 2018.\u00a0\u2191 \u00abArt\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico. Consultado el 3 de octubre de 2022. \u00abTexto vigente a la \u00faltima reforma del 2 de junio de 2022\u00a0\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abArt\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico. Consultado el 3 de octubre de 2022. \u00abTexto vigente a la \u00faltima reforma del 2 de junio de 2022\u00a0\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abLey Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo y la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico. Consultado el 3 de octubre de 2022. \u00abTexto vigente a la \u00faltima reforma publicada el 2 de septiembre de 2021\u00a0\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abArt\u00edculo 12. Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo y la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abLey Procesal Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Consultado el 2 de enero de 2019.\u00a0\u2191 \u00abT\u00edtulo V \u2014 Cap\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico. Consultado el 3 de octubre de 2022. \u00abTexto vigente a la \u00faltima reforma del 2 de junio de 2022\u00a0\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abT\u00edtulo V \u2014 Cap\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico. Consultado el 3 de octubre de 2022. \u00abTexto vigente a la \u00faltima reforma del 2 de junio de 2022\u00a0\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abArt\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos\u00bb. Consultado el 20 de septiembre de 2018.\u00a0\u2191 \u00abLey Org\u00e1nica del Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico. Consultado el 3 de octubre de 2022. \u00abTexto vigente a la \u00faltima reforma del 15 de junio de 2022\u00a0\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abArt\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Consultado el 3 de octubre de 2022. \u00abTexto vigente a la \u00faltima reforma del 2 de junio de 2022\u00a0\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abLey Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Consultado el 3 de octubre de 2022.\u00a0\u2191 \u00abCap\u00edtulo III, Art\u00edculo 35, Apartado B, Numeral 1. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abCap\u00edtulo III, Art\u00edculo 35, Apartado B, Numeral 2. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abCap\u00edtulo III, Art\u00edculo 35, Apartado B, Numeral 3. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abLey Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Consultado el 3 de octubre de 2022.\u00a0\u2191 Ley Org\u00e1nica del TSJDF\u2191 Poder Judicial del Distrito Federal. \u00abHistoria\u00bb. Archivado desde el original el 2 de julio de 2013. Consultado el 28 de julio de 2013.\u00a0\u2191 \u00abLey Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Consultado el 3 de octubre de 2022.\u00a0\u2191 \u00abT\u00edtulo III, Cap\u00edtulo VI de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico. Consultado el 3 de octubre de 2022. \u00abTexto vigente a la \u00faltima reforma del 2 de junio de 2022\u00a0\u00bb.\u00a0\u2191 \u00abLey Org\u00e1nica de las Alcald\u00edas de la Ciudad de M\u00e9xico\u00bb. Consultado el 3 de octubre de 2022. \u00abTexto vigente a la \u00faltima reforma del 27 de mayo de 2022\u00a0\u00bb.\u00a0Enlaces externos[editar]"},{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"item":{"@id":"https:\/\/wiki.edu.vn\/es\/wiki01\/#breadcrumbitem","name":"Enzyklop\u00e4die"}},{"@type":"ListItem","position":2,"item":{"@id":"https:\/\/wiki.edu.vn\/es\/wiki01\/2019\/02\/28\/gobierno-de-la-ciudad-de-mexico\/#breadcrumbitem","name":"Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico"}}]}]