Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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Antes y después de la Calle Florida, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Después de la intervención de la Humanización del Espacio Público.

El poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires (GCABA o GCBA) o Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es ejercido por un jefe de gobierno electo por el voto popular en doble vuelta, cuya duración en el cargo es de cuatro años y con la posibilidad de reelección consecutiva por solamente un período más.

Antiguamente, con excepción de breves intervalos en que las autoridades municipales estuvieron bajo la jurisdicción del gobierno nacional, o tuvieron algo de autonomía, fue el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el que controló la ciudad. Al pasar a depender de la Nación, en 1880, la máxima autoridad de Buenos Aires pasó a ser un intendente designado por el presidente de la Nación, que contaba con un Concejo Deliberante elegido por voto popular. Sin embargo, tras la reforma constitucional argentina de 1994, se acordó darle a Buenos Aires el estatus de ciudad autónoma, y su Jefe de Gobierno ha sido elegido, desde 1996, por sus habitantes, cada cuatro años, junto con un vicejefe que preside la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires compuesta por 60 miembros.[1]​ Cada diputado dura cuatro años en sus funciones, y la legislatura se renueva por mitades cada dos años mediante el voto directo no acumulativo con base en la Ley o al Sistema D’Hondt. El artículo 62 de la constitución porteña señala que el sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los términos que establece la ley.[2]​ En 2015, se intentó incorporar el Sistema de Boleta Única Electrónica, con el fin de “garantizar mejor seguridad en el desarrollo de los comicios”.[3]

El Jefe de Gobierno puede designar a sus ministros y secretarios según la mencionada Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Esta constitución, además, prevé también la figura de un ministro coordinador, el Jefe de Gabinete, que tiene institucionalmente el rol de refrendar los decretos y la administración del Presupuesto sancionado por la Legislatura. En el ámbito del poder judicial, de acuerdo a la Ley 24588,[4]​ la Justicia de la ciudad solamente tiene jurisdicción en temas de penales, vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.[5]​ Se encuentra conformado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y los diferentes Tribunales de la ciudad. Sin embargo, su organización en términos de autonomía legislativa y judicial, es menor -en términos jurídicos- que la de cualquiera de las provincias que componen la República Argentina. La Justicia en asuntos de derecho común que se imparte en la ciudad está regida por el Poder Judicial de la Nación.

A partir de 2007, la ciudad se ha embarcado en un nuevo esquema de descentralización, con la creación de nuevas comunas,[6]​ que han de ser gestionados por comités electos de siete miembros cada uno. Cada una de ellas posee su propio patrimonio y presupuesto.[7]​ Al año siguiente, se creó la Policía Metropolitana de Buenos Aires, iniciando sus actividades oficialmente el 5 de febrero de 2010.[8][9]

Desde 1996 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está organizado mediante un régimen de autonomía en virtud de lo establecido por la Reforma de la Constitución Argentina del año 1994 (art. 129). Este régimen de autonomía fue precisado en sus características por la Ley Nacional N.º 24.588 y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996 que, de acuerdo a lo ordenado por la Constitución Nacional, estableció un régimen republicano, con los tres poderes clásicos (ejecutivo, legislativo y judicial), varios órganos de control y un régimen comunal.

El titular del Poder Ejecutivo lleva el título de Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  • El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires está representado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • El Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires está representado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con anterioridad a 1996, la ciudad de Buenos Aires era un municipio gobernado por un funcionario con el título de «Intendente», elegido por el presidente de la Nación con acuerdo del Senado y un Concejo Deliberante elegido por voto popular. Denominándose el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires como Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o simplemente MCBA.

Limitaciones a la autonomía de la Ciudad[editar]

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires goza de un régimen de autonomía especial garantizado por la Constitución Nacional. Existen divergencias, tanto en el mundo político como jurídico, sobre los alcances y límites de esa autonomía. Este Gobierno posee facultades propias legislativas y jurisdiccionales que van en aumento;[10]​ siendo asumidas de manera gradual y progresiva.[11][12]

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Es al Congreso de la Nación al que le corresponde precisar las limitaciones de la autonomía porteña. Ello ha sido realizado por la Ley N.º 24.588 de 1996, conocida como Ley Cafiero. Entre las limitaciones establecidas por la Ley Cafiero se encuentran varios fueros judiciales (civil, penal, laboral, comercial), varias áreas del transporte, facultades en materia de política laboral, la zona portuaria, etc. Estas limitaciones han generado reclamos por parte de varios sectores políticos porteños[13]​ y en general los porteños y los ciudadanos del resto de las provincias tienen puntos de vista considerablemente diferentes sobre las limitaciones a la autonomía de Buenos Aires, sobre todo en materia presupuestaria (de dónde debieran provenir los fondos para sostener esas actividades).

En el año 1986 con el expresidente Raúl Alfonsín inició el Proyecto Patagonia que estaba relacionado con el traslado de la Capital Federal a la Ciudad de Viedma. Se abrió por entonces un debate sobre la eventualidad de que la Ciudad de Buenos Aires retornara a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, lo que se resolvió con el artículo 6º de la ley 23.512, el cual establecía la provincialización de la ciudad una vez que las autoridades federales estuvieran radicadas en su nueva sede y que se debería convocar a una Convención Constituyente para organizar sus instituciones.

Intendentes y Jefes de gobierno[editar]

Existieron más 65 intendentes desde el año 1880 a 1996, año que se sancionó la Constitución de Buenos Aires. Hasta entonces la ciudad de Buenos Aires era considerada un municipio en el que el intendente era designado por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado Nacional. Desde 1996, está ciudad es una de los 24 jurisdicciones de primer orden que conforman la República Argentina (23 provincias y la CABA), y uno de los 24 distritos electorales legislativos nacionales.[14][15]​ Así, desde 1996 ha habido 6 Jefes de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo el actual Horacio Rodríguez Larreta.

Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno[editar]

Según el Artículo 104º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, estas son las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:

  1. Representa legalmente la Ciudad, pudiendo delegar esta atribución, incluso en cuanto a la absolución de posiciones en juicio. De igual modo la representa en sus relaciones con el Gobierno Federal, con las Provincias, con los entes públicos y en los vínculos internacionales.
  2. Formula y dirige las políticas públicas y ejecuta las leyes.
  3. Concluye y firma los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales. También puede celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales, y acuerdos para formar regiones con las provincias y municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires y sus municipios respecto del área metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura. Fomenta la instalación de sedes y delegaciones de organismos del Mercosur e internacionales en la Ciudad.
  4. Puede nombrar un Ministro Coordinador, el que coordina y supervisa las actividades de los ministros y preside sus acuerdos y sesiones del Gabinete en ausencia del jefe de Gobierno.
  5. Propone a los jueces del Tribunal Superior de Justicia.
  6. Propone al fiscal general, al defensor oficial y al asesor oficial de incapaces.
  7. Designa al procurador general de la ciudad con acuerdo de la legislatura.
  8. Designa al síndico general.
  9. Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes de la Administración y ejerce la supervisión de su gestión.
  10. Propone la creación de entes autárquicos o descentralizados.
  11. Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad.
  12. En ejercicio del poder de policía, aplica y controla las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas del trabajo. Sin perjuicio de las competencias y responsabilidades del Gobierno Nacional en la materia, entiende en el seguimiento, medición e interpretación de la situación del empleo en la Ciudad.
  13. Aplica las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en la Constitución Nacional, en la presente Constitución y en las leyes.
  14. Establece la política de seguridad, conduce la policía local e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público.
  15. Coordina las distintas áreas del Gobierno Central con las Comunas.
  16. Acepta donaciones y legados sin cargo.
  17. Concede subsidios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio.
  18. Indulta o conmuta penas en forma individual y en casos excepcionales, previo informe del tribunal correspondiente. En ningún caso puede indultar o conmutar las inhabilitaciones e interdicciones previstas en esta Constitución, las penas por delitos contra la humanidad o por los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
  19. Designa a los representantes de la Ciudad ante los organismos federales, ante todos los entes interjurisdiccionales y de regulación y control de los servicios cuya prestación se lleva a cabo de manera interjurisdiccional e interconectada, y ante los internacionales en que participa la Ciudad. Designa al representante de la Ciudad ante el organismo federal a que se refiere el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional.
  20. Administra el Puerto de la Ciudad.
  21. Otorga permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes.
  22. Crea un organismo con competencias en ordenamiento territorial y ambiental, encargado de formular un Plan Urbano y Ambiental. Una ley reglamentará su organización y funciones.
  23. Ejecuta las obras y presta servicios públicos por gestión propia o a través de concesiones. Toda concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo de la Legislatura. Formula planes, programas y proyectos y los ejecuta conforme a los lineamientos del Plan Urbano y Ambiental.
  24. Administra los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes.
  25. Recauda los impuestos, tasas y contribuciones y percibe los restantes recursos que integran el Tesoro de la Ciudad.
  26. Convoca a referéndum y consulta popular en los casos previstos en esta Constitución.
  27. Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.
  28. Adopta medidas que garanticen la efectiva igualdad entre varones y mujeres en todas las áreas, niveles jerárquicos y organismos.
  29. Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Crea un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.
  30. Organiza consejos consultivos que lo asesoran en materias tales como niñez, juventud, mujer, derechos humanos, personas mayores o prevención del delito.
  31. Administra y explota los juegos de azar, de destreza y de apuestas mutuas, según las leyes respectivas.
  32. Las demás atribuciones que le confieren la presente Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.

Referencias[editar]

  1. Gutman, Margarita; Hardoy, Jorge Enrique (2007). Buenos Aires, 1536-2006: historia urbana del Área Metropolitana. Ediciones Infinito. p. 123. ISBN 9789879393482. OCLC 184823258. 
  2. «Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1 de octubre de 1996. Archivado desde el original el 22 de enero de 2008. Consultado el 13 de diciembre de 2007. 
  3. «Página en www.lanacion.com.ar». 
  4. Esta Ley nacional es llamada comúnmente Ley Cafiero, por el senador que la impulsó en su momento. Qué dice la Ley CafieroArchivado el 28 de marzo de 2012 en Wayback Machine.. Infobae, 29 de junio de 2007 (consultado el 23 de noviembre de 2008).
  5. Ley N.º 24.588Archivado el 17 de mayo de 2014 en Wayback Machine. (consultado el 23 de noviembre de 2008).
  6. Ley 1777 de la ciudad de Buenos Aires Archivado el 21 de agosto de 2013 en Wayback Machine..
  7. Comunas de la ciudad. Sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  8. «: Policía Metropolitana :». Metropolitana.gob.ar. Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2011. Consultado el 27 de diciembre de 2015. 
  9. Crearon la Policía Metropolitana y estaría en la calle a fines de 2009. Clarín, 29 de octubre de 2008 (consultado el 23 de noviembre de 2008).
  10. Constitución Nacional, art. 129: La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno sera elegido directamente por el pueblo de la ciudad…
  11. «Copia archivada». Archivado desde el original el 31 de agosto de 2018. Consultado el 10 de octubre de 2018. 
  12. [1]
  13. En el país despunta un debate para cambiar la Ley Cafiero, Página/12, 29 de junio de 2007
  14. Estados Provinciales – “La República Argentina es un estado Federal constituido por 23 Provincias y una Ciudad Autónoma”.
  15. El régimen de gobierno de la ciudad de Buenos Aires hasta 1996 fue establecido por la Ley de Federalización de Buenos Aires del 21 de septiembre de 1880.

Véase también[editar]

Enlaces externos[editar]


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